Administradoras de Riesgos Laborales deberán reconocer derechos pensionales, aun cuando el origen del evento se encuentre en controversia.

La Honorable Corte Constitucional, ha establecido mediante sentencia T 178A de 2.017, que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), deben reconocer a sus afiliados los derechos pensionales y asistenciales, aún cuando el origen del evento se encuentre en controversia.
Uno de los requisitos para que las ARL efectúen el respectivo reconocimiento pensional, es que el dictamen en primera instancia de la Junta de Calificación Regional de Invalidez reconozca el evento como de origen laboral. Sin embargo, aclara la Corte, que en caso contrario y en los eventos en los que se verifique la dilatación de la investigación de origen a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales, éstas tendrán también a cargo el reconocimiento de la pensión.
Para el Máximo Tribunal de lo Constitucional, la carga prestacional no puede atribuirse al trabajador o a sus beneficiarios, toda vez que son sujetos de especial protección, por cuanto son titulares del los derechos fundamentales a la Seguridad Social y al Mínimo Vital.
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