Corte Constitucional: Mujeres embarazadas no están obligadas a informar su estado para acceder a un empleo.

17.01.2018

La Honorable Corte Constitucional ratifica una vez mas su linea jurisprudencial referente al fuero de maternidad, mediante la promulgación de la sentencia T583 de 2017 publicada en diario oficial. En concordancia con la sentencia  de unificación SU 070 de 2013 y la Ley 1822 de 2017, las trabajadoras en estado de embarazo no están obligadas a informar su estado de embarazo para poder acceder a un empleo, ha dicho la Corte. Esto quiere decir que, dentro del fuero de estabilidad laboral reforzada por gravidez se debe entender dos tipos de obligaciones del empleador, una con respecto al despido cuando hay desconocimiento del embarazo por parte del empleador, este estará obligado a garantizar la cobertura de seguridad social integral de la mujer durante le periodo de gravidez más no está obligado a restituir la laboralmente. En cuanto al despido cuando el empleador tiene pleno conocimiento del embarazo, el empleador está obligado al reintegro laboral por.considerarse ineficaz en Derecho. La Corte ha dicho también que no se requiere de una notificación escrita de la trabajadora, sino el simple hecho de enterarse por cualquier medio de prueba, por un tercero o por versiones de personas como compañeros o jefes que conozcan el estado de la trabajadora. Se aclara que no hay contradicción de normas frente a aquella que establece la notificación del Estado de embarazo para el goce de la licencia de maternidad. 

Puede consultar la Sentencia T-583/2017 haciendo Clic Aquí

Worker Laws Consulting, Carrera 30 No. 35-25 (Soledad, Atlántico, Colombia). Tels.: (+57) 5 3931878 - 3926932. e-mail: jcuadrosr@hotmail.com
Creado con Webnode
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar