Gobierno alista Decreto para ampliar cobertura del Programa BEPS

Uno de los grandes temas pendientes en Colombia es garantizar que más adultos mayores accedan a una pensión de vejez. Para llenar este vacío el Ministerio de Hacienda planea expedir un decreto que facilitará que los afiliados del régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais) que no alcanzarán a una pensión puedan acceder al plan de Beneficios Económicos Periódicos (Beps) que es administrado por Colpensiones.
Lo que dictará el decreto serán los parámetros bajo los cuales las administradoras de fondos de pensiones del Rais deberán brindar la información a sus afiliados sobre la posibilidad de acceder a los Beps y de destinar a dicho mecanismo los recursos de la devolución de saldos a la que tengan derecho.
El proyecto define un procedimiento para que las administradoras del Rais y la de los Beps puedan identificar a la población con posibilidad de ser beneficiada del mecanismo.
Señala el documento, que Colpensiones, como administrador del mecanismo de Beps, remitirá a las AFP del Rais la información de las personas que cumplan con los criterios de elegibilidad para acceder al mecanismo y que, además, se encuentren a un año o menos de la edad de pensión.
Las AFP por su parte, con la información suministrada, realizarán un cruce de datos para determinar quiénes son los posibles beneficiarios de los Beps que se encuentren afiliados al Rais en cada una de las administradoras del país y le entregarán dicha información a Colpensiones o a la entidad que esté encargada de la administración de los Beps.
Posteriormente, la administradora de los Beneficios Económicos Periódicos contactará a cada uno de los afiliados al Rais (identificados como sus potenciales beneficiarios) y les entregará la información de manera expresa de cuáles son las condiciones, el funcionamiento, los requisitos, los beneficios, los montos de incentivos, y los riesgos del mecanismo al que podrían acceder. Una vez concluido este proceso deberá notificar a las AFP sobre aquellos afiliados que recibieron la asesoría respectiva.
El proyecto señala que una vez se expida oficialmente el decreto, las AFP tendrán un plazo máximo de tres meses para suscribir un convenio en el que se estipule cómo será el mecanismo que emplearán para el intercambio de información.
El documento indica además, que cuando un afiliado, identificado por el administrador de los Beps como elegible, solicite su pensión ante una AFP y se le notifique que esta ha sido negada, y que a la vez, exista el derecho a una devolución de saldos, la administradora del Rais tendrá la obligación de notificar, junto con la negación del derecho a pensión, la posibilidad de acceder al mecanismo de Beps con una explicación de este.
"Este proyecto de decreto se ha venido trabajando, desde hace varios años, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, Colpensiones y Asofondos y creemos que es un muy buen avance con el fin de brindarle la mejor asesoría a lo posibles beneficiarios de Beps. Es importante recordar que este mecanismo es para las personas que no logran cumplir con los requisitos para acceder a una pensión y especialmente quienes se ven más beneficiados son las personas que cotizaron en una AFP. Lo anterior sucede porque quien ahorró en el régimen de ahorro privado sí recibe rendimientos sobre sus ahorros y esto hace que las personas acumulen más capital en su cuenta individual, y así mismo si decide ingresar a Beps tendrá una mesada que será entre dos y tres veces mayor con respecto a una persona que cotizó en Colpensiones", sostuvo Jorge llano, director de Estudios Económicos de Asofondos.
Otro de los puntos que establece el proyecto es que, si el afiliado decide trasladar sus recursos al mecanismo de Beps deberá diligenciar la solicitud a través del formulario que defina la Superintendencia Financiera, en este, deberá manifestar su voluntad de mover su capital acumulado en la cuenta de ahorro individual. Además, deberá adjuntar la comunicación mediante la cual se le negó el pago de la prestación solicitada a la administradora.
Finalmente, el documento manifiesta que si el afiliado con posibilidad de ser beneficiario del mecanismo de Beps rechaza esta opción y opta por la devolución de saldos, Colpensiones, o la entidad que tenga a su cargo la administración de esta modalidad, deberá certificar que brindó la asesoría sobre este mecanismo.
Aclara el documento, que las administradoras de fondos de pensiones no podrán iniciar el trámite para la devolución de saldos si el afiliado interesado no cuenta con la certificación de Colpensiones en la que quede la constancia de que recibió toda la información acerca de los Beps.
Fuente: www.portafolio.co