Se inicia la Tercera Etapa de Estándares Mínimos del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Inicia un nuevo año, acompañado de nuevos retos para las organizaciones que pretenden cumplir con los estándares mínimos normativos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Este 2.018 trae consigo una exigencia legal, tal como lo estipula la Resolución 1111 de 2.017, en cuanto a la Prevención de Riesgos Laborales: La implementación de la fase 3 del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Pero, ¿en qué consiste esta nueva etapa dentro del Sistema de Gestión?. Tal como lo estipula la Resolución 1111 de 2.017 en su artículo 10°, no es otra que la puesta en marcha del Sistema de Gestión, es decir, llevar a la praxis las acciones del plan de mejora como resultado evaluación inicial, y ejecutar las actividades, planes y programas diseñados en la segunda fase del sistema.
Si bien es cierto que, las organizaciones son autónomas en diseñar su Sistema de Gestión, el cual debe ser acorde y armónico con las características propias de la organización, su actividad económica, sus riesgos identificados y evaluados, y sus resultados de evaluaciones iniciales en Seguridad y Salud Laboral, existe un grupo de actividades aplicadas a todas las organizaciones, marcadas por el Decreto 1072 de 2.015, norma de base que dicta las pautas de estructuración del Sistema de Gestión. Entra estas actividades tenemos:
- Actualización de la Matriz de Requisitos Legales Aplicables en SST (Art. 2.2.4.6.2 num 24 y parágrafo el arto 2.2.4.6.8).
- Rendición de cuentas a la alta dirección en materia de riesgos laborales (Art. 2.2.4.6.8 num. 3).
- Definición de Recursos y/o plan de inversión en el SGSST.
- Actualización de la Matriz de Peligros, en la que deben participar todos los trabajadores y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 2.2.4.6.16).
- Revisión y actualización del Plan de Emergencias y Vulnerabilidad (Art. 2.2.4.6.15, paragrafo 1).
- Cierre de las No conformidades obtenidas en la Evaluación Inicial (Art.2.2.4.6.16).
- Diseño del Plan de Trabajo Anual en SST, con sus respectivos objetivos, metas, cronograma, responsables, recursos (Art. 2.2.4.6.8, Num 7, art. 2.2.4.6.17, num 2.3 y paragrafo 2).
- Diseño y definición de Indicadores del Sistema de Gestión (Art. 2.2.4.6.8 num 2.4, Resolución 111 de 2017 art. 15).
- Revisión de la Política y los Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 2.2.4.6.15 Num 6., Art. 2.2.4.6.15 Num 5.).
- Planeación de la Auditoría del SG-SST en conjunto con el COPASST (Art. 2.2.4.6.29).
- Formular (en el mes de diciembre) el Plan de Trabajo Anual aplicable a 2.019 (Resolucion 1111 de 2017, articulo 10).
Recordemos que estas son solo algunas de las actividades que, el Decreto 1072 de 2.015 establece en el marco de la puesta en marcha del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que cada organización, a través de sus responsables, administradores, ejecutores y equipo idóneo en Seguridad y Salud en el Trabajo deberán evaluar los requisitos normativos aplicables a su empresa.
Entre tanto, miremos este nuevo año como la oportunidad de potenciar e impulsar nuestro Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, y demostremos nuestro firme compromiso con la Prevención de Riesgos Laborales en nuestra empresa.
Dr. Jair Cuadros Rojano